lunes, agosto 20, 2007

sábado, agosto 18, 2007

PROCEDIMIENTO PARA BUSCAR UNA FOTO CON TAMAÑO IDEAL

1. Habre tu buscador google

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3. Luego escribe el nombre de la foto

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5. Luego sale un menu con varias opciones pero solo busca la de tamaño elegi uno y presiona buscar con google


6. Ya esta listo y puedes obtener tu foto con la medida que mas quieras.
si quieres puedes utilizar las demas opciones para tener una imagen mas especifica con tipo de archivo,color etc....

jueves, mayo 31, 2007

PRIMER SLIDE DE PRUEBA "AMIGOS Y CARRETE


miércoles, mayo 30, 2007




PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL




TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO

CLAUSULA TÁCITA Y LOS DERECHOS ADQUIRIDOS

martes, mayo 29, 2007


MI FAMILIA

miércoles, abril 04, 2007

art. 7 - 12, CODIGO DEL TRABAJO

DEL CONTRTO INDIVIDUAL DE TRABAJO

normas generales

En las siguientes normas nos habla acerca de las reglas generales del contrato individual de trabajo, disponiendo en el art. 7 del Código del Trabajo, que el contrato individual de trabajo es una convención en la cual se obliga correlativamente empleador y trabajador.

En el art. 8 del Código del Trabajo, nos dice que las prestaciones de servicios que caen bajo en términos señalados en el art. 7 del Código del Trabajo, nos hacen saber la existencia de un contrato de trabajo.

Por lo consiguiente dice que las personas que trabajan directamente con el público o realizan oficios esporádicos no necesitan de un contrato de trabajo, además a estos se suman los estudiantes o egresados de los centros de estudio, que estén cursando la práctica de estudios. el empleador se vera obligado a entregar al trabajador una compensación por sus servicios, lo que no necesariamente debe ser una remuneración.

Los requisitos y plazos para que se perfeccione el contrato se encuentra establecido en el art. 9 del Código del Trabajo.

el art. 10 del Código del Trabajo nos dice cuales son las estipulaciones necesarias en un contrato de trabajo, como duración , distribución de jornada laboral, beneficios adicionales, entre otros.

Toda modificación que se realice en el contrato de trabajo debe ser consignada según las normas establecidas en el art. 11 del Código del Trabajo. tambien señalar cuales son las modificaciones que no necesariamente deben consignarse por escrito, como el reajuste salarial.

En el art. 12 del Código del Trabajo se señalan las modificaciones que puede realizar el empleador, como puede ser el lugar de trabajo, o la alteración de la jornada de laboral, ésta con un aviso de treinta días de anticipación.

En este mismo articulo se señalan los pasos a seguir por el trabajador, en el caso de que estas modificaciones produzcan un menoscabo para el trabajador; debiendo recurrir al inspector del trabajo respectivo.

lunes, abril 02, 2007

CODIGO LABORAL, ART. 7 - 10.

DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACIÓN LABORAL

Normas Generales


Artículo 7° . Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

Artículo 8°. Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.

Los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al público, o aquellos que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio, no dan origen al contrato de trabajo.

Tampoco dan origen a dicho contrato los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional. No obstante, la empresa en que realice dicha práctica le proporcionará colación y movilización, o una asignación compensatoria de dichos beneficios, convenida anticipada y expresamente, lo que no constituirá remuneración para efecto legal alguno.

El inciso cuarto fue DEROGADO.

Artículo 9°. El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.

El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales.

Si el trabajador se negare a firmar, el empleador enviará el contrato a la respectiva Inspección del Trabajo para que ésta requiera la firma. Si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha Inspección, podrá ser despedido, sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito.

Si el empleador no hiciere uso del derecho que se le confiere en el inciso anterior, dentro del respectivo plazo que se indica en el inciso segundo, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.

El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral, firmado por las partes.

Artículo 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

1.- Lugar y fecha del contrato;
2.- Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;
3.- Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias.
4.- Monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada;
5.- Duración y distribución de la jornada. de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;
6.- Plazo del contrato, y
7,- Demás pactos que acordaren las partes.

Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios.

Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia.

Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa. Esta norma se aplicará especialmente a los viajantes y a los trabajadores de empresas de transportes.

sábado, marzo 24, 2007

LIBROS DE DERECHO PROCESAL

Codigo Trabajo 2007 (Colección Estudiantil)
Autor: LexisNexis
(Editorial LexisNexis)

Colección especialmente ideada para estudiantes de derecho.

El Seguro De Accidentes Del Trabajo Y Enfermedades Profesionales
Autor: LexisNexis
(Editorial LexisNexis)

Contrato Individual De Trabajo
Autor: Lanata F., Gabriela
(Editorial LexisNexis)

Manual Del Derecho Del Trabajo Tomo 1 Generalidades. Derecho Colectivo
Autor: Thayer Arteaga, William
(Editorial Editorial Juridica de Chile)

Nueva Ley De Subcontratación, Trabajo En Régimen De Subcontratación
Autor: Zavala, José Luis
(Editorial Puntolex)

Nuevo Procedimiento Laboral
Autor: Correa Selamé, Jorge
(Editorial Puntolex)
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO



INTERPRETACION DE LA LEY

Art. 19. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.

Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.

Art. 20. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.

Art. 21. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.

Art. 22. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.

Art. 23. Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.

Art. 24. En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.

SIGNIFICADO DE INTERPRETACION DE LA LEY

ÀInterpretar es desentrañar el sentido de una expresión. Se interpretan las expresiones, para descubrir lo que significan. La expresión es un conjunto de signos, por ello tiene significación. Desde un punto de vista jurídico la interpretación tiene diversas acepciones:

_Interpretar es determinar el sentido y alcance de las normas jurídicas.

_Interpretar es averiguar lo que tiene valor normativo. De este modo se amplía la función interpretativa a la delimitación del campo de lo jurídico, comprendiendo tanto la concreción de las fuentes tanto como la determinación de su sentido. En ese significado ampliado ha sido posible plantear, en torno de la interpretación, lo que se ha llamado problemática del método jurídico. En ella se ofrecen varias preguntas: detrás de las palabras de la ley, ¿se puede buscar algo más: una voluntad real, una abstracción dogmática, una ponderación de intereses, lo que el juez entienda, lo que el vulgo piense, un mandato de orden moral y político?.

_Interpretar es una operación del espíritu que acompaña al proceso de creación del Derecho al pasar de la norma superior a una norma inferior. En el caso normal, el de la interpretación de una ley, se trata de saber cómo, aplicando una norma general a un hecho concreto, el órgano judicial o administrativo obtiene la norma individual que le incumbe establecer.

LA INTERPRETACION EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO CHILENO

INTERPRETACION DOCTRINAL. La Interpretación Doctrinal, expresada en la obra de los juristas chilenos, no obstante que carece de fuerza obligatoria, ha tenido gran importancia y ha inspirado a legisladores y jueces.

INTERPRETACIÓN LEGISLATIVA. La Interpretación Legislativa, que como se ha señalado es la realizada por medio de las leyes, es la que tiene mayor fuerza efectiva y más amplio alcance, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil de Chile que dispone que "sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio"; y luego agrega que "las leyes que se limitan a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en éstas, pero no afectarán en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio" (artículo 9, inciso segundo, del Código Civil).

INTERPRETACIÓN JUDICIAL. La Interpretación Judicial es la que emana de las sentencias de los Tribunales de Justicia. Al respecto, el ordenamiento jurídico chileno da ciertas normas para que los jueces determinen el sentido y alcance de las leyes y establece que en el proceso de interpretación los magistrados deben tomar en consideración cuatro elementos: gramatical, lógico, histórico y sistemático. En consecuencia, el juez no sólo debe analizar las palabras de que se ha servido el legislador sino las relaciones que unen todas las partes del articulado sobre el punto de que se trata, la situación jurídica existente a la época en que se dictó la ley objeto de la interpretación y, por último, posesionarse de la acción ejercida por dicha ley en el orden general del Derecho y el lugar que en este orden ocupa. Y estos cuatro elementos, estudiados en conjunto, han de adaptarse a la práctica y a la realidad, para que se cumpla con los fines que se propuso el legislador y encontrar enseguida la verdad jurídica. Veamos cada uno de estos elementos:

o Elemento Gramatical. El Código Civil de Chile, establece que "en cuanto el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu" (artículo 19, inciso primero, del Código Civil).

La norma general es que "las palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras" (artículo 20 del Código Civil). El sentido natural y obvio de las palabras, de acuerdo con lo resuelto por la jurisprudencia chilena, es el que les da el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española. Sin embargo, existen algunos autores que discrepan con esta posición. En todo caso, no hay duda que a ciertos vocablos empleados por la ley no es posible atribuirles el significado que les otorga el Diccionario de la Real Academia Española cuando éste no concuerda con la acepción que tienen en el uso general que de ellos se hace en Chile, caso en el cual el intérprete debe atenerse al uso general.

El Código Civil de Chile establece que esta norma tiene dos excepciones: en primer término, cuando el legislador haya definido expresamente las palabras de la ley "para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal" (artículo 20 del Código Civil); y en segundo término, "Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca

claramente que se han tomado en un sentido diverso" (artículo 21 del Código Civil).

o Elemento Lógico. El Código Civil establece que para interpretar una ley se puede "recurrir a su intensión o espíritu, claramente manifestados en ella misma" (artículo 19, inciso segundo, del Código Civil).

Este elemento busca restablecer el fin perseguido por la ley y la lógica interna de ella, esto es, el pensamiento que el legislador ha querido expresar y las relaciones lógicas que vinculan sus diversas partes. Esto es lo que constituye la "ratio legis", a que se refería la doctrina clásica.

Por ello la jurisprudencia chilena ha establecido que "la ley debe ser interpretada en el sentido de su función, esto es, de acuerdo con el fin que le incumbe realizar. Por esto que debe desecharse toda interpretación que haga irrealizable el Derecho".

o Elemento Histórico. Este elemento busca establecer la historia fidedigna del establecimiento de la ley, mediante la investigación de la situación jurídica existente a la época en que se dictó la ley y el estudio de los antecedentes que tuvo en consideración el legislador.

La jurisprudencia chilena ha establecido que constituyen elementos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, los siguientes: el mensaje del Presidente de la República o la moción de los parlamentarios autores del Proyecto de Ley; la discusión habida en el Congreso Nacional al tiempo de tratarse el proyecto, los informes de las Comisiones respectivas, las actas de las sesiones de los cuerpos legislativos y de dichas comisiones informantes, etc.; la opinión de los parlamentarios que participaron en la discusión del proyecto, siempre que se acredite en forma fidedigna que dicha opinión fue compartida por la mayoría del Congreso; las fuentes y la opinión de los tratadistas tomadas en consideración por el legislador.

o Elemento Sistemático. El Código Civil establece que "el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto" (artículo 22 del Código Civil).

Este elemento está en íntima relación con el elemento lógico y busca relacionar las leyes que integran el ordenamiento jurídico unas con otras, de manera que exista entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.



À corporación de abogados Aguilar y zarceño