miércoles, abril 04, 2007

art. 7 - 12, CODIGO DEL TRABAJO

DEL CONTRTO INDIVIDUAL DE TRABAJO

normas generales

En las siguientes normas nos habla acerca de las reglas generales del contrato individual de trabajo, disponiendo en el art. 7 del Código del Trabajo, que el contrato individual de trabajo es una convención en la cual se obliga correlativamente empleador y trabajador.

En el art. 8 del Código del Trabajo, nos dice que las prestaciones de servicios que caen bajo en términos señalados en el art. 7 del Código del Trabajo, nos hacen saber la existencia de un contrato de trabajo.

Por lo consiguiente dice que las personas que trabajan directamente con el público o realizan oficios esporádicos no necesitan de un contrato de trabajo, además a estos se suman los estudiantes o egresados de los centros de estudio, que estén cursando la práctica de estudios. el empleador se vera obligado a entregar al trabajador una compensación por sus servicios, lo que no necesariamente debe ser una remuneración.

Los requisitos y plazos para que se perfeccione el contrato se encuentra establecido en el art. 9 del Código del Trabajo.

el art. 10 del Código del Trabajo nos dice cuales son las estipulaciones necesarias en un contrato de trabajo, como duración , distribución de jornada laboral, beneficios adicionales, entre otros.

Toda modificación que se realice en el contrato de trabajo debe ser consignada según las normas establecidas en el art. 11 del Código del Trabajo. tambien señalar cuales son las modificaciones que no necesariamente deben consignarse por escrito, como el reajuste salarial.

En el art. 12 del Código del Trabajo se señalan las modificaciones que puede realizar el empleador, como puede ser el lugar de trabajo, o la alteración de la jornada de laboral, ésta con un aviso de treinta días de anticipación.

En este mismo articulo se señalan los pasos a seguir por el trabajador, en el caso de que estas modificaciones produzcan un menoscabo para el trabajador; debiendo recurrir al inspector del trabajo respectivo.

lunes, abril 02, 2007

CODIGO LABORAL, ART. 7 - 10.

DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACIÓN LABORAL

Normas Generales


Artículo 7° . Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

Artículo 8°. Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.

Los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al público, o aquellos que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio, no dan origen al contrato de trabajo.

Tampoco dan origen a dicho contrato los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional. No obstante, la empresa en que realice dicha práctica le proporcionará colación y movilización, o una asignación compensatoria de dichos beneficios, convenida anticipada y expresamente, lo que no constituirá remuneración para efecto legal alguno.

El inciso cuarto fue DEROGADO.

Artículo 9°. El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.

El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales.

Si el trabajador se negare a firmar, el empleador enviará el contrato a la respectiva Inspección del Trabajo para que ésta requiera la firma. Si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha Inspección, podrá ser despedido, sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito.

Si el empleador no hiciere uso del derecho que se le confiere en el inciso anterior, dentro del respectivo plazo que se indica en el inciso segundo, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.

El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral, firmado por las partes.

Artículo 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

1.- Lugar y fecha del contrato;
2.- Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;
3.- Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias.
4.- Monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada;
5.- Duración y distribución de la jornada. de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;
6.- Plazo del contrato, y
7,- Demás pactos que acordaren las partes.

Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios.

Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia.

Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa. Esta norma se aplicará especialmente a los viajantes y a los trabajadores de empresas de transportes.